viernes, 25 de julio de 2008

4/ A DISFRUTAR DE ALIMENTACIÓN, VIVIENDA, RECREO Y SERVICIOS MÉDICOS ADECUADOS.


PRINCIPIO 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendra derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios medios adecuados.

1 comentario:

Unknown dijo...

me parece que es muy extensa la explicación , mejor les recomiendo la siguiente pagina web :ramajudicial.gov.co/web/portal-ninos-y-ninas/mis derechos