viernes, 25 de julio de 2008

5/ A RECIBIR ATENCIÓN Y CUIDADOS ESPECIALES CUANDO EL NIÑO SUFRE ALGÚN IMPEDIMENTO FÍSICO, MENTAL O SOCIAL.


PRINCIPIO 5
el nilo física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.

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